segundo motivo,
Con relación al segundo motivo, en el que hace referencia al defecto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, del cual se hubiera contravenido a dicha norma en violación de sus derechos y garantías constitucionales consistentes en la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia, por infracción de los arts. 12, 329 del CPP y 115 y 117 de la CPE al momento de dictarse el Auto de Vista con relación al delito de Destrucción o Deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional declarando improbada la Sentencia 3/2018.
Con relación al segundo motivo, haciendo mención a los principios de verdad material y el debido proceso que debían ser rectores para los jueces; señala, que el Auto de Vista pretende deslindar esa responsabilidad, bajo el argumento de carencia argumentativa de su recurso al no haber precisado concretamente la disposición legal violada; sin embargo, bajo la apelación del principio iura novit curia le correspondería también al juzgador establecer los hechos y vincularlos con la norma sustantiva, aspecto que no acontece, por la falta de precisión e identificación de su conducta al tipo penal.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- tercer motivo
- inadmisibles
