3)
3)Invoca el defecto de la Sentencia comprendido en el art 370 inc. 5) del CPP, para señalar que existió violación de los derechos y garantías constitucionales de la seguridad jurídica, legitima defensa en juicio, debido proceso y la presunción de inocencia, bajo los argumentos de que: 1) la fundamentación de la Sentencia sería insuficiente y contradictoria; 2) En la parte considerativa menciona que la víctima cometió el supuesto delito de Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, sin ver la otra figura de Hurto del Mineral; sin embargo, de manera discordante el Tribunal dicta Sentencia condenatoria, sin aplicar el principio del in dubio pro reo ante la señalada duda razonable actuando de manera contraria a lo dispuesto en el art. 6 del CPP y 116 del CPE; en este caso, presumiendo la culpabilidad de la acusada; por lo que, la valoración que se hubiera realizado resultaría defectuosa y vulneraría su derecho al debido proceso previsto en el art. 115 del CPE y además de ello, el art. 124 del CPP, al no contar con la debida fundamentación.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- tercer motivo
- inadmisibles
