4)
4)Refiere la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Posteriormente, de manera textual señala: “El Auto de Vista N° 014/2020 deberá considerar los fundamentos del Recurso, tanto en el fondo como en la forma”.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- tercer motivo
- inadmisibles
