primer motivo,
Con relación al primer motivo, en el que se denuncia que la Sentencia debió ser absolutoria porque no se realizó la subsunción del hecho al tipo penal imputado, aspecto que hubiera vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos a derecho a la defensa, la seguridad jurídica, presunción de inocencia y los principios de seguridad jurídica y legalidad; lo cual, también se constituiría en contradictorio respecto de los precedentes invocados.
Respecto del primer motivo, en el que la recurrente refiere que denunció en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva debido a que no se tipificó el delito condenado y se incurrió en errónea concreción del marco penal al no haberse identificado la conducta penal.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 271/2015-RRC de 27 de abril, del cual se limita a transcribir la parte que creyó pertinente; empero sin precisar la supuesta contradicción con el Auto de Vista debido a que todos sus argumentos se encuentran referidos a los argumentos de la Sentencia, más no así del Auto de Vista; así también, con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, del cual únicamente se limita a mencionarlo y referir que lo invocó al momento de interponer su recurso de apelación restringida, sin hacer referencia alguna la contradicción respecto del Auto de Vista, lo que sin duda hacer ver que no se cumplió con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; siendo que, con ninguno de los precedentes invocados se precisó la contradicción con el Auto de Vista; por lo que, este motivo resulta inadmisible.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- inadmisible
- segundo motivo,
- tercer motivo
- inadmisibles
