1.
1. Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos por memorial de fs. 47 a 50, inició el proceso ordinario de cumplimiento de transferencia de propiedad de bien inmueble contra Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro, complementado la demanda con escrito a fs. 53 y vta. que integró a la litis como tercero interesado a Isaac Luis Parra Chaparro, quienes una vez citados, mediante Auto de 22 de noviembre de 2021 a fs. 67, fueron declarados rebeldes, posterior a ello, Roberto Carlos Parra Chaparro mediante nota obrante a fs. 78 se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2022 de 18 de mayo corriente de fs. 115 a 120 vta., en la que, el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda referente al cumplimiento de compromiso de transferencia de bien inmueble, más pago de costas y costos con relación a Roberto Carlos Parra Chaparro e IMPROBADA en relación con Emilio Parra Chaparro, así como el pago de daños y perjuicios, respecto a Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la protocolización de un poder emitido en país extranjero.
- III.2. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- se instauró para las nulidades procesales establecidas de oficio un parámetro lógico-jurídico
- III.3 Principio de preclusión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- c)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
