III.3 Principio de preclusión.
El Art. 16 de la Ley del Órgano Judicial establece el principio de preclusión procesal como cierre de los escenarios procesales, orientando que da lugar a efectuar los reclamos en forma oportuna, y cuando no existe interés en activar el reclamo se opera la preclusión de la actividad procesal, ello da lugar a no reabrir debate sobre la actividad procesal cerrada, así en el Auto Supremo Nº 1102/2018 de 01 de noviembre, se asumió lo siguiente: “El principio de preclusión establecido en el art. 16 de la LOJ establece la sanción de preclusión de actos procesales a la conclusión de etapas y el vencimiento de plazos, debiéndose proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer etapas concluidas, lo cual concuerda con el principio de legalidad bajo el cual debe proceder el Órgano Judicial conforme a los arts. 180.I de la CPE y 30 num. 6) de la LOJ, por el cual el administrador de justicia está sometido a la Ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas; a lo cual se debe agregar que según el art. 5 del CPC, las normas procesales donde orden público y, en consecuencia, de obligatorio acatamiento”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la protocolización de un poder emitido en país extranjero.
- III.2. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- se instauró para las nulidades procesales establecidas de oficio un parámetro lógico-jurídico
- III.3 Principio de preclusión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- c)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
