2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roberto Carlos y Emilio ambos Parra Chaparro, mediante memorial de fs. 127 a 129, originó que la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 393/2022 de 25 de julio, saliente de fs. 151 a 156 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:
- Reclamó la identidad de la actora de llevar el apellido de casada en el documento de compromiso de transferencia de 18 de enero de 2014 y no así en el Poder N° 1128/2021, por el cual el Ad quem se pronunció señalando que el número de cédula de identidad es coincidente, por lo que no hay falta de personería.
- Observó el contenido del Poder N° 120/2020 por ser insuficiente, ya que fue otorgado para el Juzgado Civil N° 2 y el Poder Especial N° 1128/2021 por no ser protocolizado conforme el reglamento del notariado, el Tribunal de instancia manifestó que los ahora recurrentes fueron declarados rebeldes, generando una presunción simple de los hechos alegados por la demandante, conforme el art. 364.III. del Código Procesal Civil, considerando además que el Poder Especial N° 1128/2021 fue expedido por el Consulado Boliviano en España, documentos que cuentan con sellos timbres y Caratula Ministerial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- De la contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la protocolización de un poder emitido en país extranjero.
- III.2. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- se instauró para las nulidades procesales establecidas de oficio un parámetro lógico-jurídico
- III.3 Principio de preclusión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- c)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
