Auto Supremo AS/0710/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2020

Fecha: 26-Sep-2020

III.1. De la protocolización de un poder emitido en país extranjero.

El art. 3 de la Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014, señala en las definiciones a ser utilizadas para efectos de la presente Ley en territorio boliviano lo siguiente: Eficacia del instrumento público: El instrumento público alcanza eficacia jurídica desde el ingreso al tráfico jurídico con la autorización del hecho, acto o negocio jurídico…”, la norma describe la autorización del hecho, acto o negocio jurídico, ahora tratándose de poderes (contrato de mandato), celebrados en país extranjero conforme al art. 42 de la referida Ley del Notariado, contiene el texto siguiente: (Protocolización de los documentos otorgados en el extranjero) Los documentos públicos otorgados en el extranjero deberán cumplir las formalidades y requisitos previstos en la reglamentación para su protocolización…”, la norma remite las exigencias a la reglamentación y dicho desarrollo normativo se encuentra en el Decreto Supremo Nº 2189 de 19 de noviembre de 2014, sea en su art. 74 lo siguiente: “II. Los poderes otorgados fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, para su validez requerirán del trámite de legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrán plena validez en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo ser protocolizado ante la notaria o notario de fe pública, no requiriéndose orden judicial”, precepto general que describe que el poder otorgado fuera del país debe ser protocolizado ante Notaría de Fe Pública, la norma tiene contenido imperativo, por lo que tratándose de poderes otorgados fuera del Estado de Bolivia, la misma para gozar de la eficacia prevista en el art. 3 de la Ley del Notariado alcanza eficacia desde su ingreso al trafico jurídico con la autorización del referido poder, y esa autorización de un poder otorgado en país extranjero es la protocolización en Notaría de Fe Pública.