Auto Supremo AS/0066/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2021

Fecha: 29-Ene-2021

contra terceros sino desde el momento en que se hace público

De lo que se tiene que el contrato de compraventa es consensual esto es que se perfecciona con el simple consentimiento entre las partes contratantes, por otra parte, el art. 1538 del Código Civil establece la oponibilidad del derecho frente a terceros, esto es que entre partes la oponibilidad es perfectamente sustentable bajo un documento o contrato como es en el caso concreto porque la transferencia tiene lugar por efecto del consentimiento, consentimiento que fue plasmado en documento público, mismo que en ningún momento fue declarado falso, por lo que el derecho propietario actual sobre los 225,00 m2 (mitad del total) se encuentra válidamente contenido en el documento de transferencia que entre partes es perfectamente oponible, puesto que las partes no pueden ser catalogadas como terceros y no amerita mayor discusión, mucho más si la demandante por instrumento público cursante de fs.15 y vta., en el año 2015 asumió la venta y ratificación sobre los 225,00 m2 a favor de la demandada en pro de los trámites correspondientes a su registro en DDRR, no obstante el 2016 cambió de parecer revocando dicho instrumento yendo contra sus propios actos.

Respecto a que dicha prueba habría perdido vigencia, se tiene que de la documental aparejada al proceso, no existe declaración de falsedad sobre la misma ni prueba alguna que descalifique la documental de transferencia porque nunca fue refutada como falsa, por el contrario la misma es ratificada por la certificación notarial cursante a fs. 229 y bajo el principio de la verdad material ampliamente explanado en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, se tiene que actualmente la recurrente ostenta derecho propietario únicamente sobre los 225,00 m2, por lo que no existe ninguna interpretación errónea al respecto, ya que entre las partes contratantes prima el consentimiento esbozado en la documental de transferencia y no necesariamente el registro en DDRR que a decir de la propia norma contenida en el art. 1538 de la norma sustantiva es válido contra terceros. Por lo que sus reclamos carecen de sustento.