la acción reivindicatoria es improcedente
De la revisión al Auto de Vista cursante de fs. 357 a 359, se observa que en el considerando III sobre la exposición de agravios de los recursos de apelación de ambas partes, realizó un análisis circunscrito a establecer el derecho propietario que les asiste a las partes, concluyendo que: “BETTY ISABEL GUZMAN VILLEGAS ya no es propietaria de la superficie de 225,00 mts2. (denominado Lado Oeste, según se indica en la demanda a fs. 93) del bien inmueble ubicado en la U.V. Nº 106, Mzo. Nº 68, Lote Nº 9 e inscrito bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011060026753 por cuanto dicha fracción de superficie fue transferida a favor de REINA GUZMAN DE SALVATIERRA, en ese entendido, la acción reivindicatoria es improcedente…” (El resaltado nos corresponde).
Complementando ello en considerando III.4 respecto a la acción negatoria reclamada dijo: “Por otra parte, en lo referente a la impugnación de la Sra. BETTY ISABEL GUZMAN VILLEGAS se tiene que la misma es improcedente, pues el art. 1455 del Código Civil relativo a la Acción negatoria señala que el propietario puede demandar la misma, sin embargo como se tiene manifestado y fundamentado en el apartado anterior, la apelante BETTY ISABEL GUZMAN VILLEGAS ya no es propietaria de la superficie de 225,00 mts2. (denominado Lado Oeste, según indica en la Demanda a fojas 93) del bien inmueble ubicado en la U.V. Nº 106, Manzana Nº 68, Lote Nº 9 inscrito bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011060026753 como producto de la transferencia efectuada en fecha 30 de junio de 2004 a favor de la demandada REINA GUZMAN DE SALVATIERRA que se acredita en las pruebas documentales cursantes de fojas 224 a 227 y de fojas 230, por consiguiente, corresponde desestimar los agravios denunciados en el Recurso de Apelación de fojas 332 a 334…”. De lo cual se evidencia que claramente definió el Tribunal no dar curso a las pretensiones incoadas por la demandante, por lo que no es evidente lo reclamado, en cuanto al reclamo relativo a que el tribunal habría fallado más allá de lo pedido por las partes, no especifica la recurrente en qué sentido el tribunal habría fallado más allá de lo pedido por las partes, no obstante, algunos reclamos de fondo como lo relativo a la valoración probatoria serán respondidos en el recurso de fondo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre el principio de verdad material.
- III.2. Sobre la primacía del principio de verdad material sobre la verdad formal en la valoración de la prueba.
- III.3. De la tutela judicial efectiva.
- III.4. De los actos propios.
- la acción reivindicatoria es improcedente
- la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento
- contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- POR TANTO:
