VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 399 vta., interpuesto por Betty Isabel Guzmán Villegas representada legalmente por Jheny Zulma Frías de Vásquez, contra el Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y nulidad de documentos seguido por la recurrente contra Reina Guzmán de Salvatierra, Jurgen Pablo Salvatierra Guzmán, Cristian Robert Salvatierra Guzmán y Robert Salvatierra Justiniano; la contestación de fs. 403 a 408; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2020 cursante a fs. 409, Auto de Admisión N° 602/2020-RA cursante de 416 a 418, y todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre el principio de verdad material.
- III.2. Sobre la primacía del principio de verdad material sobre la verdad formal en la valoración de la prueba.
- III.3. De la tutela judicial efectiva.
- III.4. De los actos propios.
- la acción reivindicatoria es improcedente
- la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento
- contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- POR TANTO:
