POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 391 a 399 vta., interpuesto por Betty Isabel Guzman Villegas representada por Jheny Zulma Frías de Vásquez, impugnando el Auto de Vista N° 165/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 357 a 359, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte demandada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre el principio de verdad material.
- III.2. Sobre la primacía del principio de verdad material sobre la verdad formal en la valoración de la prueba.
- III.3. De la tutela judicial efectiva.
- III.4. De los actos propios.
- la acción reivindicatoria es improcedente
- la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento
- contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- POR TANTO:
