Auto Supremo AS/0066/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2021

Fecha: 29-Ene-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Reina Guzmán de Salvatierra, Robert Salvatierra Justiniano, Cristian Robert Salvatierra Guzmán y Pablo Salvatierra Guzmán, contestaron al recurso de casación, en primer término, lo hicieron al recurso de forma, en cuyo primer punto respecto a que el auto de vista sería carente de motivación y fundamentación replicaron que la queja al respecto es contradictoria porque a fs. 392 transcribieron toda la motivación y fundamentación del mismo.

En lo relativo al segundo reclamo relativo a la acusación sobre la incongruencia del auto de vista porque no tendría relación entre lo planteado en apelación y lo resuelto por dicha resolución, expresaron que este reclamo no tiene mayor asidero jurídico puesto que en el memorial de apelación solicitaron revocar la sentencia y que deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

En cuanto al tercer reclamo respecto a que la decisión de segunda instancia no habría respetado el principio de pertinencia, lo cual es falso porque en la apelación se reclamó que el juez no valoró la prueba de fs. 224 a 229, por lo que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el fondo de la problemática, por lo que en razón de economía procesal no anuló, sino más bien decidió ingresar al fondo, por lo que rechazan la acusación.

Respecto al recurso de casación de fondo y concretamente al primer reclamo respecto a la acusación sobre vulneración del art. 521 del Código Civil, expresaron que la recurrente no explicó ni fundamentó de qué modo se habría violentado el mismo, por lo que rechazan la misma y sostienen que dicha norma fue correctamente interpretada y aplicada porque el derecho propietario se obtuvo en mérito a la transferencia consensual efectuada por Benigna Villegas de Guzmán en favor de Reyna Guzmán de Salvatierra.

Con relación al tercer reclamo, en el que acusó errónea aplicación de los arts. 1287 y 1311 del Código Civil, sin explicar en qué habría consistido la supuesta vulneración normativa, no obstante lo cierto es que la persona que vendió pretende expulsar del inmueble a su comprador atentando en la conducta de ir contra sus propios actos, puesto que la demandante vendió, reconoció y ratificó la firma, pero ahora pretende desconocerla indicando que el documento no se presentó en término, siendo ello una argucia de la misma.

En lo que respecta a la acusación de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, expresaron que el caso presente se configura una situación de verdad material, el vendedor no puede reivindicar lo que vendió a su comprador, incurriendo en malicia y dolo porque se trata de un bien que salió de su patrimonio, por todo lo expuesto se tiene que el Ad quem no incurrió en ningún tipo de error en la valoración de la prueba, más bien velando por la justicia material declaró improbada la demanda, puesto que no se puede obviar que la demandante vendió el inmueble que pretende reivindicar, ratificando inclusive la venta a través de un documento público.