la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento
Al respecto, es necesario establecer que la norma de referencia art. 521 del Código Civil establece que: “En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento salvo el requisito de forma en los casos exigibles”. (El resaltado nos corresponde)
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre el principio de verdad material.
- III.2. Sobre la primacía del principio de verdad material sobre la verdad formal en la valoración de la prueba.
- III.3. De la tutela judicial efectiva.
- III.4. De los actos propios.
- la acción reivindicatoria es improcedente
- la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento
- contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- POR TANTO:
