1.
1. Por memorial de fs. 160 a 161, la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”, contestó el recurso de casación formulado por la Aduana Nacional, en los siguientes términos:
Respecto a la Sentencia N° 214/2018, no fue presentada como prueba en el proceso, sino como jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que fue aportada, a efecto de su consideración.
En cuanto a que no se presentó incidente contra el proveído de rechazo de la prueba presentada, esto fue en razón que el citado proveído, no rechazó la jurisprudencia señalada, porque no se la presentó como prueba; de ahí que, no correspondía la objeción del señalado proveído.
La SCP N° 030/2020, no existía cuando se presentó la jurisprudencia referida y cuando se emitió la Sentencia CT N° 27/2019, tampoco fue aportada por la Aduana Nacional y puesta en conocimiento de las autoridades de segunda instancia dentro del proceso contencioso tributario; siendo un elemento nuevo que la Aduana introduce en casación, solicitando su consideración, no obstante estar fuera de plazo.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la Aduana no tomó en cuenta que el Arancel de Importaciones tiene por finalidad la recaudación tributaria y los DDSS N° 28963 y 1606, reglamentan la distinción entre vehículos nuevos y la prohibiciones de importación, demostrándose error de apreciación conceptual de la normativa; empero, no constituye fundamento para revocar la decisión.
La Aduana Nacional, intenta forzar la consideración y aplicación parcial de la normativa jurídica aplicable al caso, al omitir la cita y aplicación del DS N° 2232 de 31 de diciembre de 2014, que modificó el DS N° 28963, de cuyo art. 9 se observa que el elemento de la identificación de la clasificación arancelaria de la mercadería, es importante a efecto de establecer si la importación está permitida o no.
Refirió, que la entidad demandada, dentro del procedimiento sumario contraventor por contrabando, no demostró cuál es la partida arancelaria de la mercadería; en consecuencia, la causa que motiva la prohibición y aplicación del inc. f) del art. 181 de la Ley N° 2492, que tipifica el ilícito de contrabando, no se encuentra probada.
Por último, solicitó se declare infundado el recurso de casación formulado por la institución demandada y se ordena la revocatoria de la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-1170/2016.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 551
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
- Petitorio
- Recurso de casación formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestaciones de los recursos
- 1.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “COMPACTOSRL”
- En la forma y en el fondo
- Estos aspectos dejan ver que, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de casación de acuerdo a los agravios planteados en apelación, considerando que ellos estaban referidos a vicios de forma en el acto administrativo, que a criterio suyo, vulneraron los derechos del sujeto pasivo, que extrañamente, es ahora quién manifiesta su disconformidad con la decisión de alzada de anular la Resolución Sancionatoria que le era desfavorable a sus intereses.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
