Recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista impugnado, evidenció que la Aduana Nacional, no identificó la partida arancelaria en la que se clasifica la mercadería declarada en contrabando, incumpliendo la previsión legal contenida en el art. 9 del DS N° 28963, de cuyo contenido se observa que la identificación de la clasificación arancelaria de la mercancía prohibida de importar, es un requisito previsto en la norma jurídica a efecto de establecer si es prohibida o no de importar; en consecuencia, este requisito constituye un elemento constitutivo del ilícito tributario en contrabando, que no fue probado por la Administración.
La Aduana Nacional, en el procedimiento de sumario contraventor por contrabando, así como en el proceso “contencioso administrativo” e incluso en el recurso de casación, omitió identificar y demostrar cuál es la partida arancelaria del vehículo que motivó la declaratoria en contrabando, así como tampoco demostró que el vehículo se encuentre prohibido de importar, situación que fue evidenciada en el Auto de Vista recurrido; sin embargo, esta Resolución, de forma ilegal, omitió pronunciarse sobre el fondo de los hechos demandados y apelados, vulnerando el derecho al debido proceso al omitir pronunciarse y resolver sobre el fondo de la controversia puesta en su conocimiento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 551
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
- Petitorio
- Recurso de casación formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestaciones de los recursos
- 1.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “COMPACTOSRL”
- En la forma y en el fondo
- Estos aspectos dejan ver que, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de casación de acuerdo a los agravios planteados en apelación, considerando que ellos estaban referidos a vicios de forma en el acto administrativo, que a criterio suyo, vulneraron los derechos del sujeto pasivo, que extrañamente, es ahora quién manifiesta su disconformidad con la decisión de alzada de anular la Resolución Sancionatoria que le era desfavorable a sus intereses.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
