Auto Supremo AS/0551/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Recurso de casación en el fondo

El Auto de Vista impugnado, evidenció que la Aduana Nacional, no identificó la partida arancelaria en la que se clasifica la mercadería declarada en contrabando, incumpliendo la previsión legal contenida en el art. 9 del DS N° 28963, de cuyo contenido se observa que la identificación de la clasificación arancelaria de la mercancía prohibida de importar, es un requisito previsto en la norma jurídica a efecto de establecer si es prohibida o no de importar; en consecuencia, este requisito constituye un elemento constitutivo del ilícito tributario en contrabando, que no fue probado por la Administración.

La Aduana Nacional, en el procedimiento de sumario contraventor por contrabando, así como en el proceso “contencioso administrativo” e incluso en el recurso de casación, omitió identificar y demostrar cuál es la partida arancelaria del vehículo que motivó la declaratoria en contrabando, así como tampoco demostró que el vehículo se encuentre prohibido de importar, situación que fue evidenciada en el Auto de Vista recurrido; sin embargo, esta Resolución, de forma ilegal, omitió pronunciarse sobre el fondo de los hechos demandados y apelados, vulnerando el derecho al debido proceso al omitir pronunciarse y resolver sobre el fondo de la controversia puesta en su conocimiento.