Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
Refirió que, el Auto de Vista recurrido, plantea dos elementos de discusión: a) Sostiene que se afectó el debido proceso, por no existir un pronunciamiento sobre la Sentencia N° 214/2018 de 18 de diciembre, emitida por la Sala Contenciosa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; b) Que la Aduana Nacional, no desarrolló argumento de hecho y de derecho que identifique cuál de las partidas arancelarias (87.02 y 87.04), correspondía el automotor para ser declarado en contrabando y en base a ellos, fundamentó su recurso, alegando lo siguiente:
1. Citando el art. 76 de la Ley N° 2492, señaló que el sujeto pasivo, presentó como prueba, fuera del plazo procesal, la ilegal e improcedente Sentencia N° 214/2018, emitida por la Sala Contenciosa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. Luego que la Aduana hiciera conocer al Juez de la causa que dicha Sentencia fue objeto de acción de amparo constitucional, la autoridad judicial decretó el rechazo de cualquier prueba aportada fuera de plazo y en forma específica, desestimó la jurisprudencia invocada por haber sido generada en el cazo juzgado; es decir, que el juzgador tomó conocimiento de dicho actuado, pero desestimó su valor por inconducente y fuera de plazo, conforme el art. 81 de la Ley N° 2492. El decreto de rechazo no fue objetado ni incidentado, por lo que la validez de su disposición, confirmó que los alcances de la Sentencia N° 214/2018, no tenían por qué ser observadas con carácter jurisprudencial, más aún si posteriormente, se confirmó la ilegalidad de su emisión por disposición de la SCP N° 0307/2020-3 de 22 de julio, que concedió la tutela a la Aduana Nacional y dispuso dejar sin efecto la Sentencia N° 214/2018 y el Auto Supremo de 25 de marzo de 2019, a efectos de que los Magistrados que emitieron esta última Resolución, emitan un nuevo fallo.
Por lo anterior, el primer fundamento expuesto por el Auto de Vista recurrido para sostener que se vulneró el debido proceso porque el Juez no consideró la Sentencia N° 214/2018, está fuera de contexto legal y no constituye un vicio que genere nulidad del acto judicial; consiguientemente, existe una errónea aplicación e interpretación del art. 105 del Código Procesal Civil, porque no se cumplen las previsiones contenidas en dicha norma.
2. El segundo argumento del Auto de vista se constituye en una interpretación errónea de la aplicación de las normas desde el concepto, por cuanto, el procedimiento sancionatorio activado por la Aduana Nacional, se sustenta en la antigüedad del vehículo, determinado técnicamente por la decodificación del Chasís, no siendo atinente la aplicación del DS N° 1606; sin embargo, el tribunal de apelación, hizo énfasis en que se debió determinar la partida arancelaria del vehículo para establecer la antigüedad, sin tomar en cuenta que el arancel de importaciones tiene como finalidad la recaudación tributaria; es decir, en el caso concreto, los DDSS N° 28963 y 1606 reglamentaron específicamente la distinción que se hace entre vehículos nuevos y antiguos y las prohibiciones de importar vehículos cuya antigüedad ofrezca un mayor riesgo al medio ambiente y a la seguridad vial, como establece la parte considerativa del referido DS N° 28963.
En ese entendido, el error en la apreciación conceptual de la normativa, no puede constituirse en un fundamento que revoque la decisión de confirmar la potestad aduanera de hacer cumplir la Ley, bajo un argumento secundario y colateral al fondo del problema como es la imputación del vehículo en una partida arancelaria.
De la lectura del Auto de Vista impugnado, con relación a las acusaciones expuestas por la entidad recurrente, se observa que, el Tribunal de alzada, respecto a la Sentencia N° 214/2014, acusada por la parte apelante como no considerada en la referida Sentencia, estableció que el Juez de la causa, no emitió valoración positiva ni negativa al respecto, omisión que a criterio suyo, generó incertidumbre en las partes, porque no se conocieron los motivos por los que, debía o no considerarse dicha Sentencia dentro del análisis de la problemática a resolver, deviniendo en la vulneración del derecho a la defensa, a la petición y al debido proceso, ahondando en que, el Juez de instancia, al remitir el conocimiento de la Sentencia N° 214/2018, presentado por la parte demandante como jurisprudencia, estaba obligado a asumir una postura dentro del fallo apelado; y al omitir su pronunciamiento, generó afectación a los derechos mencionados y con ello un vicio de forma, contenido en el art. 105 del CPC-2013, disponiendo en razón de lo señalado, que se reponga la afectación con la emisión de un nuevo fallo que resguarde los derechos constitucionales de las partes.
Pero, al margen de lo señalado, el Tribunal de alzada, respecto al agravio efectuado por el apelante, en sentido que la Sentencia de primera instancia no habría valorado que la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-1170/2016, no desarrolló argumentos de hecho ni de derecho, ni identificaría a cuál de las partidas arancelarias correspondería el automotor para declarar el contrabando; consideró que dicho reclamo versaba sobre un vicio de forma en el acto administrativo impugnado; de ahí que revisada la señalada Resolución Sancionatoria, advirtió que estableció la prohibición de importación, conforme a las modificaciones del art. 9-f) del DS N° 2232, que establece que está prohibida la importación de automotores que se encuentran dentro de las partidas 87.01 y 87.04 del Arancel Aduanero de Importaciones; empero que, la Resolución Sancionatoria impugnada, no establecía el condicionamiento de las partidas arancelarias señaladas, cómo es que el automotor se adecuaba a ambas o cuál de las dos correspondía al caso en análisis; aspectos que de igual modo consideró que afectaban al derecho al debido proceso del sujeto pasivo, en sus elementos fundamentación y motivación de la resoluciones y además le impidió al administrado, conocer cómo es que su conducta se adecuaba a la figura del contrabando y de esa forma, permitirle el ejercicio de su derecho a la defensa.
Esa carencia identificada, fue considerada por el Tribunal de alzada como vicio de nulidad que ameritaba la nulidad del acto administrativo, con la finalidad que los derechos del administrado sean repuestos; es decir, identificó vicios en la Sentencia apelada pero también en la Resolución Sancionatoria que originó la demanda contenciosa tributaria; razones por las que, revocó la Sentencia y anuló la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-1770/2016.
De lo expuesto se establece que, si bien es evidente que la Resolución de alzada, consideró que la Sentencia N° 214/ 2018, presentada por el sujeto pasivo como jurisprudencia que solicitó se tome en cuenta al momento de emitir Sentencia por tratarse de un caso análogo y que a criterio del Tribunal de alzada, al no haber sido objeto de pronunciamiento por parte del Juez de la causa, constituía un vicio que ameritaba la nulidad de la Sentencia; sin embargo, este no fue el único aspecto que motivó la nulidad de obrados, pues al haber encontrado otros elementos que viciaban el derecho al debido proceso, incluso en sede administrativa, el Tribunal de alzada, anuló la Resolución Sancionatoria señalada; consiguientemente, el hecho que el Auto de Vista hubiera dispuesto que la Sentencia incurrió en vicios al no haberse pronunciado sobre la Sentencia arrimada al proceso como precedente jurisprudencial, carece de relevancia ante la nulidad del acto administrativo determinada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 551
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
- Petitorio
- Recurso de casación formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestaciones de los recursos
- 1.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “COMPACTOSRL”
- En la forma y en el fondo
- Estos aspectos dejan ver que, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de casación de acuerdo a los agravios planteados en apelación, considerando que ellos estaban referidos a vicios de forma en el acto administrativo, que a criterio suyo, vulneraron los derechos del sujeto pasivo, que extrañamente, es ahora quién manifiesta su disconformidad con la decisión de alzada de anular la Resolución Sancionatoria que le era desfavorable a sus intereses.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
