VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 152 a 157, interpuesto por la Administración de Aduana Interior, dependiente de la gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Mauro Vargas Calvimontes y el de fs. 164 a 166, formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”, representada por Carlos Felsi Quiroga Prudencio, contra el Auto de Vista N° 028/2020 de 24 de septiembre, de fs. 107 a 110, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL” contra la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional; el Auto de 10 de mayo de 2021 de fs. 171, que concedió los recursos; el Auto de 17 de junio de 2021 de fs. 179, que admitió los recursos; los antecedentes del proceso, y todo lo que fue pertinente analizar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 551
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
- Petitorio
- Recurso de casación formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestaciones de los recursos
- 1.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “COMPACTOSRL”
- En la forma y en el fondo
- Estos aspectos dejan ver que, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de casación de acuerdo a los agravios planteados en apelación, considerando que ellos estaban referidos a vicios de forma en el acto administrativo, que a criterio suyo, vulneraron los derechos del sujeto pasivo, que extrañamente, es ahora quién manifiesta su disconformidad con la decisión de alzada de anular la Resolución Sancionatoria que le era desfavorable a sus intereses.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
