2.
2. Mediante memorial de fs. 169 a 170, la gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, contestó el recurso de casación formulado por la empresa demandante, refiriendo en síntesis respecto al recurso de casación en la forma que, el Auto de vista incluyó un hecho ajeno al caso de autos como elemento formal, que no es el que aduce la parte demandante, por cuanto, el tratamiento de la prohibición expresa prevista en el art. 9 del DS N° 28963, para determinar la legalidad de la importación del vehículo, es de fondo y sobre el hecho, la Sentencia CT N° 27/2019, dejó claramente establecido que la Aduana Nacional, cumplió a cabalidad la normativa aduanera vigente al momento de la importación.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, reiteró los argumentos formulados en su recurso de casación respecto al que el factor que activa el procedimiento contravencional, no es la partida arancelaria, sino la prohibición por la antigüedad del vehículo; es decir, que la verificación de la antigüedad del vehículo, determinó la contravención, conforme al art. 117 del DS N° 25870, modificado por los DDSS N° 28963, 29863 y 2232.
Solicitó que se concedan ambos recursos de casación y que luego de ello, se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista N° 028/2020 y deliberando en el fondo, se ejecutorie la Sentencia CT N° 27/2019, confirmando la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-1770/2016, para su ejecución en la vía administrativa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 551
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
- Petitorio
- Recurso de casación formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestaciones de los recursos
- 1.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “COMPACTOSRL”
- En la forma y en el fondo
- Estos aspectos dejan ver que, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de casación de acuerdo a los agravios planteados en apelación, considerando que ellos estaban referidos a vicios de forma en el acto administrativo, que a criterio suyo, vulneraron los derechos del sujeto pasivo, que extrañamente, es ahora quién manifiesta su disconformidad con la decisión de alzada de anular la Resolución Sancionatoria que le era desfavorable a sus intereses.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
