Recurso de casación en la forma
Alegó que, el Auto de Vista recurrido, anuló la Resolución Sancionatoria N° CBBCI-RC-1170/2016 de 16 de noviembre, emitida por la Aduana Nacional, sin considerar que la parte demandante, no demandó la nulidad de ese acto administrativo; así como tampoco solicitó en apelación la nulidad del mismo; al respecto, debe considerarse que la competencia de la autoridad judicial se origina en los hechos demandados y apelados; por ello, el Tribunal de alzada, tenía la obligación de pronunciarse respecto de la existencia o no de la comisión de la contravención de contrabando y sanción impuestas en base a hechos y prueba producidos en el procedimiento contraventor y proceso contencioso tributario.
La Resolución de alzada, observó que la Aduana Nacional, no demostró la causa que motivó la prohibición de importación prevista en el art. 9 del DS N° 28963; empero, del contenido de la Resolución Sancionatoria, se observa que la Aduana no demostró que el vehículo declarado en contrabando, se clasifique en una u otra partida arancelaria, conforme dispone la norma legal citada; en consecuencia, la Administración, no demostró que la conducta de la empresa, ingrese en la tipificación de la comisión del ilícito de contrabando previsto en el art. 181 inc. f) de la Ley N° 2492.
La nulidad dispuesta por el Auto de Vista impugnado, obliga a retrotraer procedimiento a una etapa procesal concluida, sin considerar que la parte demandante no reclamó la nulidad dispuesta, aspecto que es contrario a lo establecido en el art. 16 de la Ley N° 025.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 551
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, RESPUESTAS Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional
- Petitorio
- Recurso de casación formulado por la Empresa Constructora “COMPACTO SRL”
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Contestaciones de los recursos
- 1.
- 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora “COMPACTOSRL”
- En la forma y en el fondo
- Estos aspectos dejan ver que, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de casación de acuerdo a los agravios planteados en apelación, considerando que ellos estaban referidos a vicios de forma en el acto administrativo, que a criterio suyo, vulneraron los derechos del sujeto pasivo, que extrañamente, es ahora quién manifiesta su disconformidad con la decisión de alzada de anular la Resolución Sancionatoria que le era desfavorable a sus intereses.
- POR TANTO:
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
