1.-
1.- Señaló que la autoridad que conoció el presente caso, no cuenta con competencia, debido a que el objeto de la demanda se encuentra en área rural y no en área urbana; extremo que inhabilita todas las actuaciones desarrolladas, además que en este caso, no existe una identificación concreta del bien demandado, pues es la misma demandante quien reconoce que el bien del que alega tener mejor derecho, se encuentra en controversia con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lo cual hace que no solo no exista identificación plena del inmueble y su condición de público o privado, sino que deriva a un escenario donde el Juez de la causa está impedido de asumir competencia ante un conflicto abierto y que todavía no cuenta con resolución definitiva.
1.- Denunció que no existió una adecuada valoración de la prueba, debido a que el Juez de grado y el Tribunal de alzada omitieron considerar que la prescripción adquisitiva dio lugar a un fallo justo que adquirió la calidad de cosa juzgada material, ya que no fue impugnado dentro del año por ningún proceso ordinario o extraordinario que lo revierta.
1.- Señaló que la autoridad que conoció el presente caso, no cuenta con competencia, debido a que el objeto de la demanda se encuentra en área rural y no en área urbana; extremo que inhabilita todas las actuaciones desarrolladas, además que en este caso, no existe una identificación concreta del bien demandado, pues es la misma demandante quien reconoce que el bien del que se alega tener mejor derecho, se encuentra en controversia con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lo cual hace que no solo no exista identificación plena del inmueble y su condición de público o privado, sino que derive a un escenario donde el Juez de la causa está impedido de asumir competencia ante un conflicto abierto y que todavía no cuenta con resolución.
1.- Denunció que no existió una adecuada valoración de la prueba, debido a que el Juez de grado y el Tribunal de alzada, omitieron considerar que la prescripción adquisitiva dio lugar a un fallo justo que adquirió la calidad de cosa juzgada material, ya que no fue impugnado dentro del año por ningún proceso ordinario o extraordinario que lo revierta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 879/2021 Fecha: 04 de octubre 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Augusto Cleto Alcon Veizan de fs. 817 a 821 vta.
- En la forma
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- En el fondo.
- Recurso de casación de Dominga Capriles Vda. de Palomeque de fs. 831 a 836
- De la respuesta a los recursos de casación.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del principio de per saltum.
- III.2. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- puntos 2 y 3
- punto 4
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
