2.-
2.- Acusó la ausencia del examen de admisibilidad de la demanda, manifestando que la misma no cumple con los presupuestos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, toda vez que la actora no precisó con exactitud cuál es el bien demandado y tampoco señaló una relación precisa de los hechos que sustentan su pretensión, ya que no indicó las causales de nulidad con las que pretende invalidar el derecho que ostenta la demandada sobre el inmueble pretendido, pues no basta manifestar que tiene prelación por el antecedente dominial que describe.
2.- Reclamó que el Tribunal de alzada, lejos de realizar una adecuada valoración de la prueba, se limitó a señalar que el registro de la demandante es anterior al registro de propiedad de los demandados; criterio con el cual, desconoció que la usucapión opera por imperio de la ley y por el transcurso del tiempo, lo que hace que sea un hecho cierto e inmodificable.
2.- Acusó la ausencia del examen de admisibilidad de la demanda, manifestando que la misma no cumple con los presupuestos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil, toda vez que la actora no precisó con exactitud cuál es el bien demandado y tampoco señaló una relación precisa de los hechos que sustentan su pretensión, ya que no indicó las causales de nulidad con las que pretende invalidar el derecho que ostenta la demandada sobre el inmueble pretendido, pues no basta manifestar que tiene prelación por el antecedente dominial que describe.
2.- Reclamó que el Tribunal de alzada, lejos de realizar una adecuada valoración de la prueba, se limitó a señalar que el registro de la demandante es anterior al registro de propiedad de los demandados; criterio con el cual, desconoció que la usucapión opera por imperio de la ley y por el transcurso del tiempo, lo que hace que sea un hecho cierto e inmodificable.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 879/2021 Fecha: 04 de octubre 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Augusto Cleto Alcon Veizan de fs. 817 a 821 vta.
- En la forma
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- En el fondo.
- Recurso de casación de Dominga Capriles Vda. de Palomeque de fs. 831 a 836
- De la respuesta a los recursos de casación.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del principio de per saltum.
- III.2. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- puntos 2 y 3
- punto 4
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
