Auto Supremo AS/0879/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2021

Fecha: 04-Oct-2021

punto 4

Por último, en el punto 4 de los recursos planteados en la forma, los recurrentes manifestaron que el bien pretendido por la actora es un bien municipal, por tanto, inembargable, imprescriptible e inviolable y que por ello cualquier fallo emitido sin la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, carece de valor y efectividad.

Sobre este planteamiento, conviene remitirnos nuevamente a los antecedentes del proceso de mejor derecho propietario que cursan de fs. 484 a 549, en el cual, conforme hemos descrito anteriormente, se advierte que Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía ha resultado vencedora y que, por tanto, se le ha reconocido su mejor derecho de propiedad frente al derecho del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; obviamente con esta determinación no se puede calificar al inmueble que es objeto de esta litis, como un bien de dominio público, mucho menos como un bien inembargable, imprescriptible e inviolable, toda vez que, al haberse declarado el derecho propietario en favor de la demandante, este bien ha sido calificado como un bien privado, por lo que no existe la necesidad de integrar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como parte de este proceso, ello debido a que no cuenta con ningún derecho sobre el inmueble pretendido por la actora.

Con base en estas consideraciones, se advierte que lo argumentado por los recurrentes carece de sustento y que por ello amerita fallar en el marco de lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 817 a 821 vta., interpuesto por Augusto Cleto Alcon Veizan, y el de fs. 831 a 836, planteado por Dominga Capriles Vda. de Palomeque, ambos contra el Auto de Vista N° S-253/2021 de 21 de mayo, de fs. 801 a 808 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.

Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió a los recursos de casación en la suma de Bs. 1000.