3.-
3.- Indicó que la autoridad judicial tenía la obligación de ceñirse a lo establecido por las normas procesales relativas a la fijación de los puntos de hecho a probar, al diligenciamiento de las pruebas y al desarrollo de las audiencias.
3.- Alegó que un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada no puede ser modificado y se cumple conforme se tiene dispuesto; máxime si no ha sido impugnado por ningún proceso ordinario ni extraordinario, extremo que no ha sido considerado en el Auto de Vista.
Con base en estos argumentos, solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en caso de ingresarse al fondo se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.
3.- Indicó que la autoridad judicial tenía la obligación de ceñirse a lo establecido por las normas procesales relativas a la fijación de los puntos de hecho a probar, al diligenciamiento de las pruebas y al desarrollo de las audiencias.
3.- Alegó que un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada no puede ser modificado y se cumple conforme se tiene dispuesto; máxime si no ha sido impugnado por ningún proceso ordinario ni extraordinario, extremo que no ha sido considerado en el Auto de Vista.
Con base en estos argumentos solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en caso de ingresarse al fondo se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 879/2021 Fecha: 04 de octubre 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación de Augusto Cleto Alcon Veizan de fs. 817 a 821 vta.
- En la forma
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- En el fondo.
- Recurso de casación de Dominga Capriles Vda. de Palomeque de fs. 831 a 836
- De la respuesta a los recursos de casación.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Del principio de per saltum.
- III.2. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- puntos 2 y 3
- punto 4
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
