Auto Supremo AS/0902/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2021

Fecha: 11-Oct-2021

5.

5. La vulneración de los arts. 339. II y 158 num.13) de la Constitución Política del Estado y los arts. 84, 85 num.2), 86, 30 y 31 de la Ley de Municipalidades, puesto que de acuerdo al Informe N° 0570/2018 de 21 de marzo, el bien inmueble objeto de litigio se encuentra sobrepuesto con un bien inmueble de dominio público, razón por la que dada la limitación de los jueces y la administración de justicia no podrían disponer de bienes municipales.

5. Sobre la atención al principio de verdad material y en sujeción a los arts. 264 y 136 del Código Procesal Civil, los jueces y tribunales tienen la facultad de producir prueba de oficio en procura de llegar a resoluciones judiciales eficaces, lo cual debió aplicarse en procura de la verdad real de los hechos.

Sobre lo reclamado sobre el principio de verdad material, por lo que los jueces y tribunales tienen la facultad de producir prueba de oficio en sujeción de los arts. 264 y 136 del Código Procesal Civil, este agravio no fue reclamado en el recurso de apelación para que el Tribunal de alzada haya considerado el mismo, argumento que, lógicamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual no merece consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo ahora realizarlo en el recurso extraordinario de casación; toda vez que este Tribunal, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, así se tiene dispuesto por el art. 272 del Código Procesal Civil, que de forma expresa ha establecido como un requisito de procedencia del recurso de casación el agravio sufrido, esta norma explica: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”; es decir que el recurso de casación procede respecto al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, en virtud a ello este Tribunal no realiza la apertura de competencia para considerar lo acusado.