6.
6. Que en atención al principio de verdad material y en sujeción a los arts. 264 y 136 del Código Procesal Civil, los jueces y tribunales tienen la facultad de producir prueba de oficio en procura de llegar a resoluciones judiciales eficaces, lo cual debió aplicarse en procura de la verdad real de los hechos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 902/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario.
- III. 2 Sobre la valoración de la prueba.
- III 3. Sobre el principio del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
