POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 19/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 395 a 400, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia se declara IMprobada la demanda de mejor derecho propietario interpuesta por Raymundo Choque Taquichiri y Cristina Laura de Choque y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y se dispone que los demandantes restituyan el bien inmueble ubicado en Coripujo Miraflores actual zona San Isidro Bajo, calle Los Sauces s/n, con superficie de 150 m2, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el plazo de 60 días, bajo alternativa d desapoderamiento. Con costas y costos.
Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 902/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario.
- III. 2 Sobre la valoración de la prueba.
- III 3. Sobre el principio del “per saltum”.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Relator:
