1.
1. Dionicia Bitalia Paz de Poma mediante memorial de fs. 116 a 119, subsanado de fs. 124 a 125, 138 y 141 y vta., interpuso demanda de usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores, calle 9 esquina calle Francisco Carvajal Nº 150 de la ciudad de El Alto, con una superficie de 400 m2 contra Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón quienes citados que fueron, respondieron negativamente y plantearon demanda reconvencional de reivindicación de fs. 209 a 215 de obrados; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 616/2020 de 15 de octubre, de fs. 592 a 601, emitido por el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto, declarando PROBADA la demanda de usucapión, en consecuencia por operada la usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores, calle 9 esquina calle Francisco Carvajal N° 150 de la ciudad de El Alto, con una superficie de 400 m2, disponiendo en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción del derecho propietario de Dionicia Bitalia Paz de Poma sobre la Matrícula computarizada N° 2014010256304 y cancelación del registro propietario de Julia Antonia Poma Alarcón, Nery Antonia Poma Alarcón y Fabio Poma Alarcón e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 209 a 215.
1. Denunciaron que en el contenido de su recurso de apelación, pese a los antecedentes y la claridad del argumento impugnatorio, el Tribunal de alzada no ha respondido a su agravio en los términos que ha sido planteado, pues no indican por qué no corresponde la integración en el caso de los herederos de David Poma Alarcón, identificados e individualizados por la misma demandante, contraviniendo lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 622/2014 e incumpliendo los art. 3 num 1) y 87 ambos del Código de Procedimiento Civil, relacionado al saneamiento procesal.
1. Mencionó que conforme señala el art. 274. I) num 2) del Código Procesal, es citar en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurre, y por el contrario en este caso no especifica la foliación, por tanto no cumple con los requisitos que establece la ley, refiere que el recurso de casación es improcedente por no precisar la violación, interpretación o error en la aplicación de la norma, en consecuencia considera que de lo expuesto se demuestra que el recurso interpuesto recae en los parámetros de improcedencia porque no cumple con los requisitos mínimos que debe contener dicho recurso de casación.
1. En el marco de los argumentos del recurso de casación en análisis, de la contestación y la doctrina legal aplicable al caso de autos, como agravios en la forma dijeron: que en el contenido de su recurso de apelación el Tribunal de alzada no ha respondido a su agravio en los términos planteados; no respondieron por qué no corresponde la integración en el caso de los herederos de David Poma Alarcón; no justifica ni sustenta por qué se apartó de la línea jurisprudencial aplicable al caso y, a su vez, tampoco expone razones para omitir el efecto vinculante; el fallo no expresó los motivos por los cuales se llega a la conclusión de que el proceso se ha llevado con los sujetos que deben intervenir, no menciona nada con relación a la sucesión de David Poma Alarcón ni el por qué no procede la integración de sus herederos conocidos; observaron de la errada aplicación de los arts. 78.II) y 48.I) del Código Procesal Civil, con relación a la citación por edictos, tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio sea desconocido, siendo que en el caso de autos se conoce a los herederos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 935/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Recurso de casación de Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón. (Fs. 683 a 692)
- Forma:
- 4.
- Fondo:
- Respuesta de Dionicia Bitalia Paz de Fs. 695 a 699
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al principio de concentración procesal, se responderá a todos los agravios planteados en la forma en un solo fundamento, evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
