POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 683 a 692, interpuesto por Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón, impugnando el Auto de Vista N° 88/2021 de 12 de febrero de fs. 679 a 681, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios del abogado que contesto al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 935/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Recurso de casación de Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón. (Fs. 683 a 692)
- Forma:
- 4.
- Fondo:
- Respuesta de Dionicia Bitalia Paz de Fs. 695 a 699
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al principio de concentración procesal, se responderá a todos los agravios planteados en la forma en un solo fundamento, evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
