VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 683 a 692, presentado por Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 88/2021 de 12 de febrero de fs. 679 a 681, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por Dionicia Bitalia Paz de Poma contra los recurrentes; respondido al recurso de referencia por memorial de fs. 695 a 699; Auto de Concesión de 19 de julio de 2021 cursante a fs. 702; Auto Supremo de Admisión Nº 758/2021-RA de 27 de agosto de fs. 707 a 708 vta., todo lo inherente; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 935/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Recurso de casación de Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón. (Fs. 683 a 692)
- Forma:
- 4.
- Fondo:
- Respuesta de Dionicia Bitalia Paz de Fs. 695 a 699
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al principio de concentración procesal, se responderá a todos los agravios planteados en la forma en un solo fundamento, evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
