4.
4. Observaron la errada aplicación e interpretación de los arts. 78.II) y 48.I) del Código Procesal Civil, con relación a la citación por edictos, tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio sea desconocido, en el caso de autos se conoce a los herederos, nadie niega que David Poma Alarcón es heredero de los propietarios registrados y que, al fallecimiento de este, existen otros herederos, quienes a su vez constituyeron la sucesión, siendo todos ellos conocidos y determinados teniendo sus datos en el proceso por confesión judicial de la demandante, declaratoria de herederos y otros actos ya expuestos. Demostrando que el A quo y el Ad quem han errado en el entendimiento y aplicación de la norma procesal, con grave afectación al proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 935/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Recurso de casación de Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón. (Fs. 683 a 692)
- Forma:
- 4.
- Fondo:
- Respuesta de Dionicia Bitalia Paz de Fs. 695 a 699
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al principio de concentración procesal, se responderá a todos los agravios planteados en la forma en un solo fundamento, evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
