Fondo:
Reclamaron de la errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, con relación a la posesión continuada durante diez años para adquirir la propiedad de un bien inmueble como usucapión, invoca varios Autos Supremos como jurisprudencia que describe de la actuación y condición de la demandante, resaltando que en el mes de enero de 2004, la madre de su esposo hace entrega física de un bien inmueble en la ciudad de El Alto y con su autorización formaron su hogar, siendo su calidad de tolerada o simple detentadora, situación que debió ser advertido por los jueces de instancia.
Solicitaron se declare la nulidad del Auto de Vista o ingresando en el fondo case el fallo y declare improbada la demanda de usucapión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 935/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Recurso de casación de Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón. (Fs. 683 a 692)
- Forma:
- 4.
- Fondo:
- Respuesta de Dionicia Bitalia Paz de Fs. 695 a 699
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al principio de concentración procesal, se responderá a todos los agravios planteados en la forma en un solo fundamento, evitando un dispendio de argumentación jurídica reiterativa.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
