Auto Supremo AS/0935/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2021

Fecha: 26-Oct-2021

3.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Nery Antonia, Julia Antonia y Fabio todos Poma Alarcón por memorial de fs. 683 a 692, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

3. Manifestaron que un fallo incongruente siempre será un fallo carente de motivación y fundamentación, para el caso de autos se advierte con toda claridad que el presente fallo no expresa los motivos por los cuáles se llega a la conclusión de que el proceso se ha llevado con los sujetos que deben intervenir, no menciona nada con relación a la sucesión de David Poma Alarcón ni el por qué no procede la integración de sus herederos conocidos, identificados e individualizados por la misma demandante.

3. Desarrolló criterios respondiendo a los agravios presentados por los recurrentes, sobre la falta de congruencia indicó que existe una falsedad por parte de los demandados al señalar que el Auto Supremo Nº 622/2014, sea referente de la notificación a los propietarios y herederos del inmueble pretendido en usucapión, responde al agravio de la falta de motivación y fundamentación, de la errada aplicación de los arts. 78.II) y 48.I) del Código Procesal Civil, observando que no explicaron en qué consiste la errada aplicación e interpretación, exhorta la aplicación del art. 274.I num.3) del Código Procesal Civil.

Solicitó se declare improcedente el recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO III: