Auto Supremo AS/0621/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2021

Fecha: 08-Nov-2021

3.

3. Argumentó que, existió una errada aplicación e interpretación de la RM Nº 283 de 13 de junio de 1962; toda vez, que en el recurso de apelación no se reclamó la forma de pactar los contratos de trabajo a plazo fijo; es decir, no se observó la forma de suscripción de los contratos a plazo fijo, donde la norma laboral expresa de forma clara que los contratos deben ser pactados de manera escrita.

Se sustentó en la apelación que el contrato civil de prestación de servicios al que estaba sujeto el actor también puede ser pactado de forma verbal, no siendo necesaria para su vigencia o aplicación, la celebración de un contrato civil de forma escrita, como en el caso de los contratos de trabajo a plazo fijo.

Se aplicó una interpretación o criterio legal sobre la forma de suscripción del contrato civil, aplicando sin relación alguna, disposiciones de orden laboral, cuando la observación en el recurso de apelación fue que el Juez de primera instancia determinó que los contratos civiles deben ser suscritos de forma escrita, conforme el art. 452 del Código Civil (CC), no establece tal obligatoriedad.

Citó los arts. 452, 453 y 492 del CC, referentes a los requisitos de los contratos, consentimiento expreso o tácito y contratos y actos que deben hacerse por escrito.