Auto Supremo AS/0621/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Resolución del caso concreto.

Conforme se puede apreciar del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada realizó un resumen de los dos recursos de apelación formulados por ambas partes contra la Sentencia; consignando el Tribunal de alzada, en los antecedentes de su fallo, cuatro agravios del recurso de la Iglesia demandada y tres agravios del recurso del actor; sin embargo, pese a la exposición de estas acusaciones en los argumentos que plantearon las partes, el Tribunal de alzada, sólo fundamentó y analizó, tres infracciones acusadas en el recurso de apelación interpuesto por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia; omitiendo resolver al cuestionamiento expresado en su recurso de apelación respecto a la base de cálculo para el pago del bono de antigüedad.

En el recurso de apelación de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de fs. 308 a 313, se señaló como agravio una errada aplicación del DS N° 26450 de 18 de diciembre de 2001, alegando respecto al bono de antigüedad reconocido a favor del actor, que este debe ser calculado en base a un salario mínimo nacional, porque su institución no se encuentra dentro del campo de la producción, cuestionando que se hubiese utilizado una base de cálculo sobre tres salarios mínimos nacionales.

El Tribunal de alzada, en los antecedentes del Auto de Vista, en el resumen de los argumentos del recurso de apelación formulado por la iglesia demandada, señaló: “Por ultimo reviere que no corresponde la aplicación del D.S. 26450 de 18 de diciembre de 2001 en cuanto al bono de antigüedad ya que la I.E.M.B. no se encontraría en el campo de la producción siendo la misma una entidad que presta servicios, siendo aplicable el decreto supremo a las empresas públicas no financieras, resultado la sentencia impugnada ambigua a momento de señalar que la I.E.M.B. es una entidad sin fines de lucro aplicando contradictoriamente el D.S. 26450, por lo que solicita se revoque la sentencia impugnada” (Textual); estableciendo como un agravio al resolver este aspecto, reclamado en la apelación de la Iglesia demandada.

Sin embargo, revisando los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se tiene que, absolvió soló los agravios referentes a la existencia o no de la relación laboral, dando a conocer y desarrollando las razones del por qué, están presentes las características de subordinación y dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de una remuneración; así como, la aplicación de la inversión de la prueba en el trámite del presente proceso; omitiendo pronunciarse, analizar y resolver el agravio expuesto en la apelación, respecto de la base del cálculo para el pago del bono de antigüedad, reclamo que se encuentra plasmado en los antecedentes del Auto de Vista.