4.
4. Argumentó la falta de valoración y apreciación de la prueba de descargo y vulneración del art. 145 del CPC-2013 por parte del Tribunal de apelación; se presentó prueba, de fs. 14 a 66, documentales que evidencian que el actor no tenía una relación laboral con la IEMB, sino una relación civil, conforme las documentales consistentes en detalles de egresos de pago, que en caso de haber tenido una relación laboral, la IEMB, le habría pagado su salario conforme a boletas de pago como al resto del personal de IEMB.
La documental de fs. 13, carta de parte del actor dirigida haca la IEMB, donde se estableció que se concluyó con el plazo del contrato de construcción y que la actividad que desarrollaba como inspector de obras llego a su conclusión, evidenciando de esa forma que el actor nunca fue trabajador de la IEMB, sino que se mantenía una relación en el ámbito civil, realizando una valoración de la prueba de forma parcial e incompleta, sin valorar lo referido a las documentales de fs. 13, 14 a 66, violando el art. 145-I-II del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 621
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- Recurso de casación de la IEMB
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolviendo el recurso de casación de I.E.M.B.
- En la forma.
- Doctrina aplicable al caso.
- La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la resolución precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante
- Resolución del caso concreto.
- incongruencia omisiva,
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
