Contestación a los recursos.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de abril de 2021 a fs. 549 vta.; notificada la contraparte el 1 de abril del mismo año, conforme consta en la diligencia de fs. 550, y vencido el plazo para la presentación de la contestación, el demandante Héctor López Burgos, no contestó el recurso formulado por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, conforme a los antecedentes del expediente.
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por el demandante, conforme el Decreto de 9 de abril de 2021; la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, presentó memorial de contestación de fs. 559 a 560, argumentado que nuevamente el actor de forma infundada procede a reclamar el pago de incrementos salariales, sin haber comprendido que el actor fungía como personal de confianza que por ello no se aplica obligatoriamente el pago de incremento salarial.
Citó el AS Nº 347 de 27 de junio de 2013, referente al cargo de confianza; que los reclamos realizados por el actor, fueron resueltos en base a una interpretación correcta de la normativa vertida en el proceso; asimismo, realizaron una correcta valoración de toda la prueba, no se incurrió en error de derecho o error de hecho en el Auto de Vista recurrido; solicitando se declare infundado el recurso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 621
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado: Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- Recurso de casación de la IEMB
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio.
- Recurso de casación del demandante.
- Contestación a los recursos.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolviendo el recurso de casación de I.E.M.B.
- En la forma.
- Doctrina aplicable al caso.
- La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.
- tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
- en la resolución precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos
- una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- La congruencia en los fallos que resuelven una apelación.
- principio de congruencia
- cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante
- Resolución del caso concreto.
- incongruencia omisiva,
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
