Auto Supremo AS/0621/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Resolviendo el recurso de casación de I.E.M.B.

Se debe tener en cuenta, primero que; el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero busca, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, busca cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuándo se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación en la forma; por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de fondo, por otra; diferencias que tienen incidencia en la determinación que se asuma y en los efectos que producen.

Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso de casación de la Iglesia demandada; tomando en cuenta que, se tiene identificadas cinco acusaciones; de las que la 1 y 5, están dirigidas a impugnar la forma, alegando una falta de vulneración al debido proceso, en sus vertientes de la debida motivación y fundamentación, como la congruencia, toda vez que, considera la parte recurrente que se omitió considerar agravios que fueron expuestos en su recurso de apelación; por otro lado, se recurre en el fondo en los puntos 2, 3 y 4, aludiendo indebida aplicación, errónea interpretación y violación de la norma sustantiva relacionada al caso, como errónea valoración probatoria.

Entonces, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial; puesto que su contenido, expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del juzgador o Tribunal colegiado que analizó la pretensión del justiciable; en ese sentido debe considerarse primero las infracciones acusadas en la forma.