Auto Supremo AS/0670/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2021

Fecha: 10-Nov-2021

c) El auto de vista recurrido, menciona las Sentencias Constitucionales Nº 747/2017-S1 de 27 de julio y Nº 0056/2014 de 3 de enero; que hacen referencia al “principio non bis ídem” y a la “presunción iuris tantum” respectivamente; de esta manera, no menciona la norma legal que impediría que se sustancien de forma paralela o que deban tramitarse uno después del otro; situaciones que violan el derecho de la Universidad al debido proceso; ya que, la resolución impugnada se limita a efectuar una simple exposición, indicando que el sumario administrativo tuvo su origen días posteriores a la denuncia ante el Ministerio Público, del ahora demandante y concluye meses más antes que el actor obtenga la resolución de sobreseimiento, sin cohesionar con las pruebas existentes o citar disposiciones legales que sustenten sus afirmaciones; es más, no menciona de que se trata el proceso administrativo y el proceso penal y cuál es el fundamento para dictar el sobreseimiento, sea por inexistencia de prueba suficiente para efectuar una acusación o que el imputado no sea el que participó en los hechos o que no existieron los hechos; por ello, la entidad demandada no puede conocer el alcance y los detalles del razonamiento utilizado por el tribunal de alzada, para anular la Sentencia 01/2021; por ello, señala que el Auto de Vista 463/2021, adolece de fundamentación y motivación, siendo estas de vital importancia para el respeto del debido proceso; a tal efecto, citó la SCP 0002/2016-S3, de 4 de enero; SCP Nº 0510/2013, de 19 de abril y el AS 218/2015-RRC-L, de 28 de mayo.

Reitera, que el Auto de Vista Nº 463/2021, no se pronunció sobre todos los puntos apelados; que si bien en su planteamiento son de interés del denunciante, pero para efectos del contenido de la resolución, son de interés de todos los sujetos procesales, para llegar a la verdad material. Asimismo, no existió una motivación y fundamentación, respecto a que no explicó porqué las problemáticas a dilucidar se vinculan en forma total; así como, por que existiría doble procesamiento, si los sujetos, objeto y fundamentación de los procesos administrativo y penal son los mismos, afectando el derecho al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).