Auto Supremo AS/0670/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2021

Fecha: 10-Nov-2021

I.3.2.3

I.3.2.3 Alega inobservancia del principio de seguridad jurídica por desconocimiento de la legalidad del proceso disciplinario, al dejar sin efecto la resolución administrativa sancionatoria ejecutoriada, sin mayores fundamentos que los señalados en el auto de vista impugnado, respecto a que el proceso debería guardar el resultado final de la señalada investigación; refiere que la U.M.R.P.S.X.CH., en uso de sus facultades y autonomía otorgada por la Constitución Política del Estado, desarrolló un proceso administrativo, concluyendo con la determinación de responsabilidades, con la imposición de sanciones de tipo administrativo.

Señala que el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las universidades públicas tienen autonomía; es así, que se tiene aprobado no sólo del Estatuto Orgánico, sino otras normativas como el Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado por Resolución HCU Nº 032/2002 de 1 de agosto de 2020, para el conocimiento y resolución de faltas y contravenciones cometidas por autoridades, docentes, estudiantes y administrativos; siendo, su cumplimiento obligatorio; por lo que, el proceso administrativo interno seguido en contra de Teodoro Pozo Uribe, concluyó con una resolución sancionatoria, que quedó ejecutoriada, revestida de toda la legalidad. Añade, que la jurisdicción administrativa es independiente de la penal, lo contrario sería desconocer el ordenamiento jurídico y afectar el principio de seguridad jurídica; y, no tendría razón de ser el Tribunal Administrativo, que en ejercicio de las potestades que la ley le otorga y habiendo cumplido y respetado las garantías procesales y que al final sus resoluciones o su actuar se supedite a otras jurisdicciones, convirtiéndolo en un tribunal sin ninguna eficacia jurídica; más aún, cuando el referido proceso efectuado al actor, fue sometido a control constitucional mediante una Acción de Amparo Constitucional, donde el máximo Tribunal de Control Constitucional, efectuó una valoración de algunas pruebas, mediante la Sentencia Constitucional Nº 472/2019 de 24 de junio, ratificando lo valorado por los tribunales administrativos; por lo que, habiendo existido control jurisdiccional, adquiere la calidad de cosa juzgada, debiendo ser ejecutada la Sentencia Disciplinaria dictada por el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios; resultando, contraproducente y arbitrario, que el tribunal de apelación, disponga la reincorporación del actor, quien incurrió en faltas graves relacionadas a la violencia contra la mujer, las cuales fueron plenamente probadas; así como, exigir a la Universidad pagar salarios por el tiempo no trabajado, sin considerar que el actor fue destituido por hechos inmorales determinados en un proceso administrativo, que afectaron la dignidad de una estudiante y de toda la comunidad universitaria, al haberse vulnerado el Estatuto Orgánico.