Auto Supremo AS/0670/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2021

Fecha: 10-Nov-2021

I.3.1. En la forma

En cuanto a la acusación sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista Nº 463/2021; en sentido, que dicha resolución vincula de forma total y analiza de manera conjunta los agravios denunciados, sin explicar apropiadamente las razones jurídicas, ni mencionar las disposiciones legales que sustentan su decisión para revocar totalmente la Sentencia Nº 01/2021, de 1 de febrero.

Previamente, debemos referir que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se entiende que el debido proceso tiene como componentes a la fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones, entendidas como la obligación que impuesta a toda autoridad a que motive y fundamente adecuadamente sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones, no siendo exigible una exposición necesariamente amplia de consideraciones y citas legales, sino que contenga una estructura de forma y de fondo que permita comprender los motivos de la determinación asumida, de forma concisa y clara. Así lo ha comprendido la SC 0012/2006-R de 4 de enero; que señala: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión (…)”.

Por lo expuesto, del análisis del Auto de Vista Nº 463/2021 de 12 de julio, de fs. 849 a 853 vta., se advierte que fue desarrollado de manera concisa, clara y breve, respondiendo de esta manera a cada uno de los agravios expuestos, permitiendo conocer las razones que llevaron a los de instancia a tomar la decisión, de modo que las partes sepan los motivos en que fundaron la resolución; por ello, no corresponde ingresar en mayores consideraciones de orden legal; en tal virtud, no existe agravio sobre este punto.