Auto Supremo AS/0671/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2021

Fecha: 10-Nov-2021

El Auto Vista hoy cuestionado no establece una valoración objetiva respecto a los alcances del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria, debido a que esta normativa marca el límite de su aplicación en los casos en los cuales sea despedido el trabajador.

Si bien el Auto de Vista Nº 33/2021 establece la inembargabilidad de los derechos laborales, no se pronunció respecto a la aceptación realizada por la ahora demandante a momento del cobro del finiquito; al efecto, señala la SCP Nº 1379/2016-S1 de 15 de diciembre, respecto a los actos consentidos.

Denunció errónea aplicación de la imprescriptibilidad de los derechos laborales establecida en la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que esta figura jurídica regula sólo para lo venidero, no podía aplicarse al Contrato de Trabajo suscrito el 1990, correspondiendo aplicar al respecto lo establecido en el art. 163 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (LGT), que de forma expresa indica que: “Las acciones y derechos emergentes de la Ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años, a partir de la fecha en que nacieron”.

II.1.3. Petitorio.

Solicitó se admita el recurso de casación en el fondo y se case en parte el Auto de Vista recurrido.