Auto Supremo AS/0671/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2021

Fecha: 10-Nov-2021

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 460 a 461 vta., interpuesto por Susana Huanca Quisbert en representación legal de la Caja Nacional de Salud - Regional La Paz (CNS - La Paz); y de fs. 464 a 465 vta., presentado por la demandante Aydée Celina Vásquez Jiménez; ambos contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 26 de marzo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 449 a 455; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sustanciado entre los recurrentes; el memorial de contestación al recurso de casación de la CNS - La Paz; el Auto Nº 149/2021 de 26 de agosto, cursante a fs. 469, que concedió ambos recursos; el Auto Nº 564/2021-A de 22 de diciembre de 2021 de fs. 479 y vta., por el cual se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 045/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 336 a 345, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 49, así como la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción. En virtud a ello, determinó el pago a favor de la actora de la suma de Bs314.140, 29.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios y vacación pendiente de las gestiones 2012, 2013, más dos días y medio de 2014; descontando el monto de Bs298.196, 23.-, que fue pagado a la demandante, según finiquito de liquidación de fs. 6; agregando la devolución de los descuentos ilegales realizados en dicho finiquito, respecto a los quince días de sueldo descontados equivalente a Bs5.770,50.- y el IVA por Bs1.166,62.-.

Disponiendo que la Entidad de salud demandada, pague a favor de Aydée Celina Vásquez Jiménez, la suma de Bs29.745.53.- (veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco 53/100 Bolivianos); que incluye la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo en relación al monto a reintegrarse.