Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 460 a 461 vta., interpuesto por Susana Huanca Quisbert en representación legal de la Caja Nacional de Salud - Regional La Paz (CNS - La Paz); y de fs. 464 a 465 vta., presentado por la demandante Aydée Celina Vásquez Jiménez; ambos contra el Auto de Vista N° 33/2021 de 26 de marzo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 449 a 455; dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sustanciado entre los recurrentes; el memorial de contestación al recurso de casación de la CNS - La Paz; el Auto Nº 149/2021 de 26 de agosto, cursante a fs. 469, que concedió ambos recursos; el Auto Nº 564/2021-A de 22 de diciembre de 2021 de fs. 479 y vta., por el cual se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 045/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 336 a 345, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 49, así como la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción. En virtud a ello, determinó el pago a favor de la actora de la suma de Bs314.140, 29.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios y vacación pendiente de las gestiones 2012, 2013, más dos días y medio de 2014; descontando el monto de Bs298.196, 23.-, que fue pagado a la demandante, según finiquito de liquidación de fs. 6; agregando la devolución de los descuentos ilegales realizados en dicho finiquito, respecto a los quince días de sueldo descontados equivalente a Bs5.770,50.- y el IVA por Bs1.166,62.-.
Disponiendo que la Entidad de salud demandada, pague a favor de Aydée Celina Vásquez Jiménez, la suma de Bs29.745.53.- (veintinueve mil setecientos cuarenta y cinco 53/100 Bolivianos); que incluye la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo en relación al monto a reintegrarse.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 671/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 564/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.2. Auto de Vista
- CONSIDERANDO II.
- II.1. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- II.1.2. Motivos del recurso de casación en el fondo en parte de la CNS-La Paz.
- El Auto Vista hoy cuestionado no establece una valoración objetiva respecto a los alcances del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria, debido a que esta normativa marca el límite de su aplicación en los casos en los cuales sea despedido el trabajador.
- II.1.4. Recurso de casación de la demandante.
- II.1.6 Contestación a los recursos.
- II.1.7. Concesión y admisión de los recursos de casación.
- CONSIDERANDO III:
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- III.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo de la CNS-La Paz
- En ese contexto, cabe señalar que el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales. En ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme al referido art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral.
- III.1.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por Aydee Celina Vásquez Jiménez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
