Auto Supremo AS/0671/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2021

Fecha: 10-Nov-2021

III.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo de la CNS-La Paz

III.1.2.1. Denuncia que el Auto de Vista Nº 33/2021 omitió pronunciarse respecto a la aplicabilidad e inaplicabilidad de lo establecido en el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, tomando en cuenta que entre la culminación del Contrato de Trabajo Eventual de 24 de octubre de 1990, hasta la nueva designación de la demandante ocurrida el 1 de noviembre de 1990, hubo una interrupción laboral de siete días, razón por la cual no se podía considerar a los fines del finiquito el periodo de trabajo de la demandante ocurrido entre el 1 de agosto de 1990 al 24 de octubre de 1990.

Definida así esta primera problemática, es necesario establecer, que la entidad recurrente en su afán de invalidar el fallo de segunda instancia, confunde plenamente la procedencia del recurso de casación en la forma y en el fondo, además de las formas de resolución del recurso de casación; siendo que en esta denuncia la problemática central, está referida a la omisión de pronunciamiento respecto a la aplicabilidad del art. 7 del DS 1592, lo que constituirá violación al debido proceso en su elemento de congruencia, aspecto relacionado a la nulidad del proceso y no así como justificación para casar el Auto de Vista hoy cuestionado como peticiona la entidad recurrente, por lo que, no corresponde dilucidar este extremo a través del recurso de casación en el fondo, en razón de no haber dado cumplimiento al art. 271.I del CPC.

III.1.2.2. Respecto al agravio de que el Auto Vista hoy impugnado, no estableció una valoración objetiva respecto a los alcances del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria, debido a que esta normativa marca el límite de su aplicación en los casos en los cuales el trabajador es despedido; corresponde recordar que el citado DS en su art. 9 referente a los despidos establece: " I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor".