Auto Supremo AS/0671/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2021

Fecha: 10-Nov-2021

II.1.2. Motivos del recurso de casación en el fondo en parte de la CNS-La Paz.

Susana Huanca Quisbert en representación de la CNS-La Paz, formuló recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 460 a 461 vta., señalando lo siguiente:

El Auto de Vista Nº 33/2021 omitió pronunciamiento respecto a la aplicabilidad e inaplicabilidad de lo establecido en el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, normativa que de forma expresa dispone que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, o en los casos determinados por el artículo 6 la restitución al trabajo después de vencidos seis días hábiles”, invocación efectuada en virtud a la documentación adjunta a fs. 32, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 277, 279, 293 y 300 de obrados, a través de las cuales demostró que entre la culminación del Contrato de Trabajo Eventual de 24 de octubre de 1990 hasta la nueva designación de la ahora recurrente ocurrida el 1 de noviembre de 1990, hubo una interrupción laboral de siete días, razón por la cual no se puede considerar a los fines del finiquito el periodo de trabajo ocurrido entre el 1 de agosto de 1990 al 24 de octubre de 1990.