I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la referida Sentencia, la CNS-La Paz a través de Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 349 a 352; a su turno, la demandante Aydée Celina Vásquez Jiménez, formuló también recurso de apelación a través del memorial cursante de fs. 387 a 389; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 064/2019 SSA-II de 5 de julio, el que fue anulado por el Auto Supremo Nº 238 de 27 de julio de 2020. A consecuencia de ello la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 33/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 449 a 455, CONFIRMANDO la Sentencia recurrida en apelación -hoy cuestionado a través de los respectivos recursos de casación-.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 671/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 564/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.2. Auto de Vista
- CONSIDERANDO II.
- II.1. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- II.1.2. Motivos del recurso de casación en el fondo en parte de la CNS-La Paz.
- El Auto Vista hoy cuestionado no establece una valoración objetiva respecto a los alcances del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria, debido a que esta normativa marca el límite de su aplicación en los casos en los cuales sea despedido el trabajador.
- II.1.4. Recurso de casación de la demandante.
- II.1.6 Contestación a los recursos.
- II.1.7. Concesión y admisión de los recursos de casación.
- CONSIDERANDO III:
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- III.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo de la CNS-La Paz
- En ese contexto, cabe señalar que el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales. En ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme al referido art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral.
- III.1.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por Aydee Celina Vásquez Jiménez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
