II.1.4. Recurso de casación de la demandante.
Aydee Celina Vásquez Jiménez -ahora recurrente-, interpuso recurso de casación en parte contra el Auto de Vista Nº 33/2021, cursante de fs. 464 a 465 vta., señalando lo siguiente:
El Auto de Vista Nº 33/2021 vulneró los DDSS Nº 23381 y 28699 de 1 de mayo de 2016, este último prevé en su art. 9-I y II, un plazo impostergable de 15 días calendario a partir de la desvinculación laboral, para que la parte empleadora, cancele a favor del trabajador el finiquito que le corresponde; y en caso de que el empleador incumpla con su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, el hecho de pagar el finiquito aún después de una hora de haber transcurrido los 15 días, es motivo suficiente para la aplicación de la multa.
La referida normativa no señala que la multa del 30% debe ser cancelada únicamente sobre el monto reliquidado como manifiesta el Auto de Vista cuestionado, correspondiendo el pago de la multa sobre el total del monto del finiquito, al haber sido cancelado 16 días después de su desvinculación laboral.
II.1.5. Petitorio.
Solicitó se case en parte el Auto de Vista recurrido, y se disponga la cancelación de la multa de 30% sobre el monto total de los beneficios sociales que le corresponden.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 671/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 564/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.2. Auto de Vista
- CONSIDERANDO II.
- II.1. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- II.1.2. Motivos del recurso de casación en el fondo en parte de la CNS-La Paz.
- El Auto Vista hoy cuestionado no establece una valoración objetiva respecto a los alcances del art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria, debido a que esta normativa marca el límite de su aplicación en los casos en los cuales sea despedido el trabajador.
- II.1.4. Recurso de casación de la demandante.
- II.1.6 Contestación a los recursos.
- II.1.7. Concesión y admisión de los recursos de casación.
- CONSIDERANDO III:
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- III.1.2. En cuanto al recurso de casación en el fondo de la CNS-La Paz
- En ese contexto, cabe señalar que el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales. En ese sentido, una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme al referido art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral.
- III.1.3. En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por Aydee Celina Vásquez Jiménez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
