Auto Supremo AS/0671/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2021

Fecha: 10-Nov-2021

II.1.4. Recurso de casación de la demandante.

Aydee Celina Vásquez Jiménez -ahora recurrente-, interpuso recurso de casación en parte contra el Auto de Vista Nº 33/2021, cursante de fs. 464 a 465 vta., señalando lo siguiente:

El Auto de Vista Nº 33/2021 vulneró los DDSS Nº 23381 y 28699 de 1 de mayo de 2016, este último prevé en su art. 9-I y II, un plazo impostergable de 15 días calendario a partir de la desvinculación laboral, para que la parte empleadora, cancele a favor del trabajador el finiquito que le corresponde; y en caso de que el empleador incumpla con su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, el hecho de pagar el finiquito aún después de una hora de haber transcurrido los 15 días, es motivo suficiente para la aplicación de la multa.

La referida normativa no señala que la multa del 30% debe ser cancelada únicamente sobre el monto reliquidado como manifiesta el Auto de Vista cuestionado, correspondiendo el pago de la multa sobre el total del monto del finiquito, al haber sido cancelado 16 días después de su desvinculación laboral.

II.1.5. Petitorio.

Solicitó se case en parte el Auto de Vista recurrido, y se disponga la cancelación de la multa de 30% sobre el monto total de los beneficios sociales que le corresponden.