Fragmento 21
La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; como se ha señalado supra en el art. 48.I y II de la Norma Suprema. El principio de inversión de la prueba, contenido en la Norma Constitucional citada, establece que la carga de la prueba le corresponde al empleador. Este principio en materia laboral, es contrario a la regla general de principio de aportación de prueba, que establece “quien afirma un hecho debe probarlo”; en el proceso laboral se traslada esa responsabilidad al empleador.
Conforme al principio laboral constitucional, el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece, que, en todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. A su vez el art. 150 de la misma ley procesal laboral, establece que en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 672/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION.
- Recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Ángulo.
- Petitorio:
- Recurso de casación interpuesto por Everth Tordoya García.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.3. Sobre Principio de inversión de la prueba en materia laboral.
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- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Everth Tordoya García.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 27
