Auto Supremo AS/0672/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2021

Fecha: 10-Nov-2021

Fragmento 21

La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; como se ha señalado supra en el art. 48.I y II de la Norma Suprema. El principio de inversión de la prueba, contenido en la Norma Constitucional citada, establece que la carga de la prueba le corresponde al empleador. Este principio en materia laboral, es contrario a la regla general de principio de aportación de prueba, que establece quien afirma un hecho debe probarlo”; en el proceso laboral se traslada esa responsabilidad al empleador.

Conforme al principio laboral constitucional, el art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece, que, en todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. A su vez el art. 150 de la misma ley procesal laboral, establece que en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.