POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 741 a 743 vta., presentado por Jaime Iriarte Ángulo en representación de la Empresa Porcelana Jeis Iriarte Ltda., y de fs. 748 a 752 vta., presentado por Everth Tordoya García, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 006/2021 de 21 de enero de fs. 729 a 738 de obrados.
Sin costas por el doble recurso.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 672/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION.
- Recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Ángulo.
- Petitorio:
- Recurso de casación interpuesto por Everth Tordoya García.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.3. Sobre Principio de inversión de la prueba en materia laboral.
- Fragmento 21
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Everth Tordoya García.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 27
