I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 68/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 383 a 387 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15; 18 al 19, por lo que ordenó a la Empresa Porcelana Jeis Iriarte, representada por Jaime Iriarte Ángulo, pague en tercero día la suma de Bs. 131.429.11.- a favor del demandante por concepto de desahucio e indemnización, vacaciones, sueldo devengados, aguinaldo gestiones 2012 y 2016, bono de antigüedad, primas y PROBADA en parte con respecto al pago de domingos, feriados y retroactivos.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 672/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION.
- Recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Ángulo.
- Petitorio:
- Recurso de casación interpuesto por Everth Tordoya García.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.3. Sobre Principio de inversión de la prueba en materia laboral.
- Fragmento 21
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Everth Tordoya García.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 27
